Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1317
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO VIII
- De la restitución de los bienes dotales
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ARTICULO 1317 .- Tendrá lugar la restitución de los bienes dotales en los mismos casos en que cesa la comunidad de los adquiridos durante el matrimonio, y en el caso de separación judicial de bienes, sin divorcio.
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Ver articulos: 1314 - 1315 - 1316 - 1316 bis - 1317 - 1318 - 1319 - 1320 -
El articulo-1317, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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