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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1317

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO VIII - De la restitución de los bienes dotales >


ARTICULO 1317 .- Tendrá lugar la restitución de los bienes dotales en los mismos casos en que cesa la comunidad de los adquiridos durante el matrimonio, y en el caso de separación judicial de bienes, sin divorcio.
Ver Comentario de Velez del Art.1317

Ver articulos: 1314 - 1315 - 1316 - 1316 bis - 1317 - 1318 - 1319 - 1320 -



El articulo-1317, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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