menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1318

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO VIII - De la restitución de los bienes dotales >


ARTICULO 1318 .- Deben restituirse a la mujer los bienes de ella que existan, en el estado en que se hallen, hayan sido o no apreciados.
Ver Comentario de Velez del Art.1318

Ver articulos: 1315 - 1316 - 1316 bis - 1317 - 1318 - 1319 - 1320 - 1321 -



El articulo-1318, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario