Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1261
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO IV
- Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad
>
ARTICULO 1261 .- La sociedad principia desde la celebración del matrimonio, y no puede estipularse que principie antes o después.
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Ver articulos: 1258 - 1259 - 1260 - 1261 - 1262 - 1263 - 1264 -
El articulo-1261, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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