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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1261

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO IV - Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad >


ARTICULO 1261 .- La sociedad principia desde la celebración del matrimonio, y no puede estipularse que principie antes o después.
Ver Comentario de Velez del Art.1261

Ver articulos: 1258 - 1259 - 1260 - 1261 - 1262 - 1263 - 1264 -



El articulo-1261, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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