Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1264   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO II
- De la sociedad conyugal
   >>  
 CAPITULO IV
 - Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad
 >   
  ARTICULO 1264 .- Los bienes donados, o dejados en testamento a marido y mujer conjuntamente con designación de partes determinadas, pertenecen a la mujer como dote, y al marido como capital propio en la proporción determinada por el donador o testador; y a falta de designación, por mitad a cada uno de ellos.
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Ver articulos:   1261  -  1262  -  1263  - 1264   -  1265  -  1266  -  1267  -
El articulo-1264, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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