Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1263
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO IV
- Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad
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ARTICULO 1263 .- El capital de la sociedad conyugal se compone de los bienes propios que constituyen el dote de la mujer, y de los bienes que el marido introduce al matrimonio, o que en adelante adquiera por donación, herencia o legado.
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Ver articulos: 1260 - 1261 - 1262 - 1263 - 1264 - 1265 - 1266 -
El articulo-1263, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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