Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1258
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO II
- De la sociedad conyugal
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CAPITULO III
- Del dote de la mujer
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ARTICULO 1258 .- Habiendo concurso contra el marido, o disuelto el matrimonio, habiendo concurso contra la sociedad conyugal, corresponden a la mujer, por acción de dominio, los bienes raíces o muebles que existan de los que introdujo al matrimonio, o que adquirió después por título propio, o por cambio, o por compra hecha con dinero suyo. Le corresponden también como propietaria, las inscripciones de la deuda Nacional o Provincial, y los dineros puestos en los depósitos públicos a nombre de ella.
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Ver articulos: 1255 - 1256 - 1257 - 1258 - 1259 - 1260 - 1261 -
El articulo-1258, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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