Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1255   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO II
- De la sociedad conyugal
   >>  
 CAPITULO III
 - Del dote de la mujer
 >   
  ARTICULO 1255 .- Los bienes que el marido llevó al matrimonio, y los que después adquirió por donaciones, herencias o legados, pueden ser enajenados por él, sin dependencia del consentimiento de la mujer, o de autorización judicial.
 Ver Comentario de Velez del Art.1255  
Ver articulos:   1252  -  1253  -  1254  - 1255   -  1256  -  1257  -  1258  -
El articulo-1255, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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