Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1254
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO III
- Del dote de la mujer
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ARTICULO 1254 .- El marido es deudor a la mujer del valor de todos los bienes de ella que a la disolución de la sociedad no se hallen invertidos en bienes raíces escriturados para la mujer, en rentas Nacionales o Provinciales, o en los depósitos públicos inscriptos a nombre de ella.
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Ver articulos: 1251 - 1252 - 1253 - 1254 - 1255 - 1256 - 1257 -
El articulo-1254, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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