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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1231

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO II - De las donaciones a la mujer >


ARTICULO 1231 .- La esposa no podrá hacer por el contrato de matrimonio donación alguna al esposo, ni renuncia de ningún derecho que pueda resultarle de la sociedad conyugal.
Ver Comentario de Velez del Art.1231

Ver articulos: 1228 - 1229 - 1230 - 1231 - 1232 - 1233 - 1234 -



El articulo-1231, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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