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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1230

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO II - De las donaciones a la mujer >


ARTICULO 1230 .- La donación que el esposo hiciere a la esposa, será regida por las disposiciones del Título "De las donaciones".
Ver Comentario de Velez del Art.1230

Ver articulos: 1227 - 1228 - 1229 - 1230 - 1231 - 1232 - 1233 -



El articulo-1230, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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