Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1228   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO II
- De la sociedad conyugal
   >>  
 CAPITULO I
 - De las convenciones matrimoniales
 >   
  ARTICULO 1228 .- Con relación al marido y a sus herederos, la confesión del recibo de la dote, en cualquier forma que sea hecha, probará la obligación de restituirla a la mujer o a sus herederos.
 Ver Comentario de Velez del Art.1228  
Ver articulos:   1225  -  1226  -  1227  - 1228   -  1229  -  1230  -  1231  -
El articulo-1228, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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