Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1226
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO I
- De las convenciones matrimoniales
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ARTICULO 1226 .- La esposa no podrá reservarse la administración de sus bienes, sea de los que lleve al matrimonio, o sea de los que adquiera después por título propio. Podrá sólo reservarse la administración de algún bien raíz, o de los que el esposo le donare.
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Ver articulos: 1223 - 1224 - 1225 - 1226 - 1227 - 1228 - 1229 -
El articulo-1226, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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