Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1232   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO II
- De la sociedad conyugal
   >>  
 CAPITULO II
 - De las donaciones a la mujer
 >   
  ARTICULO 1232 .- Para juzgarse inoficiosas las donaciones que los esposos hicieren de los bienes que dejaren a su fallecimiento, se observará lo dispuesto en los artículos 1.830 y 1.831.
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Ver articulos:   1229  -  1230  -  1231  - 1232   -  1233  -  1234  -  1235  -
El articulo-1232, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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