Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.105
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO VII
- Del fin de la existencia de las personas
>>
ARTICULO 105 .- La de los militares muertos en combate, respecto de los cuales no hubiese sido posible hacer asientos, por lo que conste en el Ministerio de la Guerra.
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Ver articulos: 102 - 103 - 104 - 105 - 106 - 107 - 108 -
El articulo-105, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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