Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.106   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LAS PERSONAS EN GENERAL 
 >>   
  TITULO VII
- Del fin de la existencia de las personas
   >>  
  ARTICULO 106 .- La de los fallecidos en conventos, cuarteles, prisiones, fortalezas, hospitales o lazaretos, por lo que conste de los respectivos asientos, sin perjuicio de las pruebas generales.
 Ver Comentario de Velez del Art.106  
Ver articulos:   103  -  104  -  105  - 106   -  107  -  108  -  109  -
El articulo-106, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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