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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.107

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO VII - Del fin de la existencia de las personas >>


ARTICULO 107 .- La de los militares dentro de la República o en campaña, y la de los empleados en servicio del ejército, por certificados de los respectivos registros de los hospitales o ambulancias.
Ver Comentario de Velez del Art.107

Ver articulos: 104 - 105 - 106 - 107 - 108 - 109 - 110 -



El articulo-107, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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