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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.102

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO VI - Del domicilio >>


ARTICULO 102 .- La elección de un domicilio implica la extensión de la jurisdicción que no pertenecía sino a los jueces del domicilio real de las personas.
Ver Comentario de Velez del Art.102

Ver articulos: 99 - 100 - 101 - 102 - 103 - 104 - 105 -



El articulo-102, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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