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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.100

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO VI - Del domicilio >>


ARTICULO 100 .- El domicilio de derecho y el domicilio real, determinan la competencia de las autoridades públicas, para el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.
Ver Comentario de Velez del Art.100

Ver articulos: 97 - 98 - 99 - 100 - 101 - 102 - 103 -



El articulo-100, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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