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§ 1°. De las Personas y de las Cosas que Forman el Objeto de las Disposiciones - Testamentarias >>
ARTICULO 899 .- La disposición universal o parcial que haga de sus bienes el testador en favor de su alma, sin determinar la aplicación o simplemente para misas, sufragios usos u obras pí­as, se entenderá hecha en favor del patrimonio de la Nación.
Esto no obsta para que el testador pueda disponer que sus herederos o albaceas lleven a efecto sufragios determinados, con tal que la suma de tales mandas no exceda del dos por ciento lí­quido de su herencia.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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