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LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO II - DE LAS SUCESIONES >>

Capí­tulo II - De las Sucesiones Testamentarias. Disposiciones Generales >

Sección VI - De la Institución de Herederos y de los Legados >>

§ 1°. De las Personas y de las Cosas que Forman el Objeto de las Disposiciones - Testamentarias >>
ARTICULO 897 .- No se admitirá ninguna prueba para demostrar que las disposiciones hechas en favor de una persona designada en el testamento son sólo aparentes, y que en realidad se refieren a otra persona, no obstante cualquiera expresión del testamento que lo indique o pueda hacerlo presumir.
Esto no se aplica al caso en que la institución o el legado se ataquen como hechos en favor de incapaces por medio de persona interpuesta.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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