Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
>>
Capítulo II
- De las Sucesiones Testamentarias. Disposiciones Generales
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Sección I
- De la Capacidad para Disponer por Testamento
>>
ARTICULO 837 .- Son incapaces de testar:
1º Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.
2º Los entredichos por defecto intelectual.
3º Los que no estén en su ,juicio al hacer el testamento.
4º Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.
Ver articulos: 834 - 835 - 836 - 837 - 838 - 839 - 840 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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