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LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO II - DE LAS SUCESIONES >>

Capí­tulo II - De las Sucesiones Testamentarias. Disposiciones Generales >


ARTICULO 834 .- Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alí­cuota de los bienes del testador, son a tí­tulo universal y atribuyen la calidad de heredero.
Las demás disposiciones son a tí­tulo particular y atribuyen la calidad de legatario.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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