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LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

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Capí­tulo II - De las Sucesiones Testamentarias. Disposiciones Generales >


ARTICULO 835 .- No pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recí­proco o de un tercero.


Ver articulos: 832 - 833 - 834 - 835 - 836 - 837 - 838 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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