menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO II - DE LAS SUCESIONES >>

Capí­tulo I - De las Sucesiones Intestadas >

Sección II - De la Representación >>


ARTICULO 816 .- Entre los ascendientes no hay representación: el más próximo excluye a los demás.


Ver articulos: 813 - 814 - 815 - 816 - 817 - 818 - 819 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 5 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario