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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO II - DE LAS SUCESIONES >>

Capí­tulo I - De las Sucesiones Intestadas >

Sección II - De la Representación >>


ARTICULO 819 .- En todos los casos en que se admite la representación, la división se hará por estirpes.
Si una estirpe ha producido más de una rama, la sub-división se hace por estirpes también en cada rama; y entre los miembros de la misma rama, la división se hace por cabezas.


Ver articulos: 816 - 817 - 818 - 819 - 820 - 821 - 822 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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