Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
>>
Capítulo I
- De las Sucesiones Intestadas
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Sección II
- De la Representación
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ARTICULO 814 .- La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.
Ver articulos: 811 - 812 - 813 - 814 - 815 - 816 - 817 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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