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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO II - DE LAS SUCESIONES >>

Capí­tulo I - De las Sucesiones Intestadas >

Sección II - De la Representación >>


ARTICULO 814 .- La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.


Ver articulos: 811 - 812 - 813 - 814 - 815 - 816 - 817 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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