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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO V - DE LA POSESIÓN >>


ARTICULO 781 .- La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a tí­tulo universal.
El sucesor a tí­tulo particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos.


Ver articulos: 778 - 779 - 780 - 781 - 782 - 783 - 784 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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