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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO V - DE LA POSESIÓN >>


ARTICULO 780 .- La posesión actual no hace presumir la anterior, salvo que el poseedor tenga tí­tulo; en este caso se presume que ha poseí­do desde la fecha de su tí­tulo, si no se prueba lo contrario.


Ver articulos: 777 - 778 - 779 - 780 - 781 - 782 - 783 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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