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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO V - DE LA POSESIÓN >>


ARTICULO 779 .- El poseedor actual que pruebe haber poseí­do en un tiempo anterior, se presume haber poseí­do durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.


Ver articulos: 776 - 777 - 778 - 779 - 780 - 781 - 782 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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