Código Civil de Venezuela >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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TÍTULO III
- DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
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Capítulo II
- De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales
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Sección III
- De la Manera de Ejercer el Derecho Proveniente de las Limitaciones Legales y de las
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ARTICULO 741 .- El propietario del fundo obligado a la restitución de los derrames o de las aguas sobrantes, no puede desviar una parte cualquiera de ellos bajo pretexto de haber introducido mayor cantidad de agua viva o nueva masa de agua, sino que debe dejarlos caer en su totalidad, en favor del fundo dominante.
Ver articulos: 738 - 739 - 740 - 741 - 742 - 743 - 744 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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