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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO III - DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo II - De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales >

Sección III - De la Manera de Ejercer el Derecho Proveniente de las Limitaciones Legales y de las >>


ARTICULO 743 .- El propietario del predio sujeto a la servidumbre de los derrames o sobrantes de agua, podrá librarse de este gravamen en cualquier tiempo mediante la concesión y garantí­a, a favor del predio dominante, de una masa de agua cuyo volumen determinará la Autoridad Judicial, apreciando todas las circunstancias.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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