Código Civil de Venezuela >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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TÍTULO III
- DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
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Capítulo II
- De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales
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Sección III
- De la Manera de Ejercer el Derecho Proveniente de las Limitaciones Legales y de las
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ARTICULO 744 .- Quienes tengan interés común en la derivación y uso del agua, o en la bonificación o desecación de terrenos, podrán reunirse en sociedad con objeto de ejercer, conservar y defender sus derechos.
El acuerdo de los interesados y los reglamentos sociales deberán consignarse por escrito.
Ver articulos: 741 - 742 - 743 - 744 - 745 - 746 - 747 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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