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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XIII - DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo VIII - De las Sanciones Administrativas >


ARTICULO 518 .- Cualquiera otra falta en el cumplimiento de lo dispuesto en este Tí­tulo, cometida por los funcionarios del estado civil, será penada con multa de cincuenta a trescientos bolí­vares.
En general, a falta de designación expresa de otra autoridad, en un caso determinado, será la competente para imponer las sanciones establecidas en este Capí­tulo, el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción.


Ver articulos: 515 - 516 - 517 - 518 - 519 - 520 - 521 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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