Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO XIII
- DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
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Capítulo VIII
- De las Sanciones Administrativas
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ARTICULO 518 .- Cualquiera otra falta en el cumplimiento de lo dispuesto en este Título, cometida por los funcionarios del estado civil, será penada con multa de cincuenta a trescientos bolívares.
En general, a falta de designación expresa de otra autoridad, en un caso determinado, será la competente para imponer las sanciones establecidas en este Capítulo, el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción.
Ver articulos: 515 - 516 - 517 - 518 - 519 - 520 - 521 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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