Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO XIII
- DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
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Capítulo VIII
- De las Sanciones Administrativas
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ARTICULO 515 .- Los funcionarios del estado civil que dejaren de hacer en los libros las inserciones de actas y sentencias ordenadas por la ley, o que dejaren de estampar notas marginales, serán penados con multa de cien a doscientos bolívares o con la destitución del cargo en los casos graves.
Ver articulos: 512 - 513 - 514 - 515 - 516 - 517 - 518 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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