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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XIII - DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo VIII - De las Sanciones Administrativas >


ARTICULO 516 .- Al Registrador Principal que no cumpliere oportunamente el deber a que se refiere el artí­culo anterior, o que infringiere de cualquier otro modo las disposiciones del presente Tí­tulo, le será impuesta, por la autoridad de quien dependa, multa de doscientos a seiscientos bolí­vares o la destitución en los casos graves.


Ver articulos: 513 - 514 - 515 - 516 - 517 - 518 - 519 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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