Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO XIII
- DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
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Capítulo VIII
- De las Sanciones Administrativas
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ARTICULO 516 .- Al Registrador Principal que no cumpliere oportunamente el deber a que se refiere el artículo anterior, o que infringiere de cualquier otro modo las disposiciones del presente Título, le será impuesta, por la autoridad de quien dependa, multa de doscientos a seiscientos bolívares o la destitución en los casos graves.
Ver articulos: 513 - 514 - 515 - 516 - 517 - 518 - 519 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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