Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO XII
- DE LOS NO PRESENTES Y DE LOS AUSENTES
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Capítulo II
- De los Ausentes
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Sección VI
- De los Efectos de la Ausencia Respecto de los Derechos Eventuales que Competan al
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ARTICULO 443 .- Las disposiciones de los dos artículos precedentes, no perjudican las acciones de petición de herencia, ni los demás derechos que correspondan al ausente, a sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se extinguen sino por la expiración del término fijado para la prescripción.
Ver articulos: 440 - 441 - 442 - 443 - 444 - 445 - 446 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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