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TÍTULO IX - DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN >>

Capí­tulo II - De la Emancipación >


ARTICULO 384 .- Las cuentas de la administración de los bienes del menor, anterior a la emancipación, se rendirán al emancipado, asistido de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo anterior. Si la asistencia al emancipado corresponde al que ha de rendir las cuentas, el menor nombrará un curador especial con aprobación judicial.


Ver articulos: 381 - 382 - 383 - 384 - 385 - 386 - 387 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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