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TÍTULO IX - DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN >>

Capí­tulo II - De la Emancipación >


ARTICULO 385 .- En todo caso de oposición de intereses entre el menor emancipado y quien debe asistirlo de conformidad con el artí­culo 384, aquél nombrará, con la aprobación del Juez competente, un curador especial.


Ver articulos: 382 - 383 - 384 - 385 - 386 - 387 - 388 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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