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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO III - DEL PARENTESCO >>


ARTICULO 37 .-El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los ví­nculos de la sangre.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.
Cada generación forma un grado.


Ver articulos: 34 - 35 - 36 - 37 - 38 - 39 - 40 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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