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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO III - DEL PARENTESCO >>


ARTICULO 39 .- En ambas lí­neas hay tantos grados cuantas son las personas menos una.
En la recta se sube hasta el autor.
En la colateral se sube desde una de las personas de que se trata hasta el autor común, y después se baja hasta la otra persona con quien se va a hacer la computación.


Ver articulos: 36 - 37 - 38 - 39 - 40 - 41 - 42 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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