Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IX
- DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN
>>
Capítulo I
- De la Tutela
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Sección II
- Del Consejo de la Tutela
>>
ARTICULO 332 .- Los miembros del Consejo de Tutela que contravinieren a sus deberes legales, se penarán con multas hasta de cien bolívares que les impondrá el Juez.
Ver articulos: 329 - 330 - 331 - 332 - 333 - 334 - 335 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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