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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IX - DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN >>

Capí­tulo I - De la Tutela >

Sección II - Del Consejo de la Tutela >>


ARTICULO 332 .- Los miembros del Consejo de Tutela que contravinieren a sus deberes legales, se penarán con multas hasta de cien bolí­vares que les impondrá el Juez.


Ver articulos: 329 - 330 - 331 - 332 - 333 - 334 - 335 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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