Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IX
- DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN
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Capítulo I
- De la Tutela
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Sección II
- Del Consejo de la Tutela
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ARTICULO 324 .- En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.
Ver articulos: 321 - 322 - 323 - 324 - 325 - 326 - 327 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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