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LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IX - DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN >>

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Sección I - De los Tutores >>


ARTICULO 322 .- Cuando el menor sometido a la tutela del Estado adquiera bienes que excedan de cuatro mil bolí­vares, se procederá a organizarle la tutela ordinaria.


Ver articulos: 319 - 320 - 321 - 322 - 323 - 324 - 325 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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