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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO V - DE LA FILIACIÓN >>

Capí­tulo III - Disposiciones Comunes >

Sección I - Presunciones Relativas a la Filiación >>


ARTICULO 216 .- El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido no puede llevarse a la residencia familiar sin el consentimiento del otro cónyuge.


Ver articulos: 213 - 214 - 215 - 216 - 217 - 218 - 219 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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