Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO V
- DE LA FILIACIÓN
>>
Capítulo III
- Disposiciones Comunes
>
Sección I
- Presunciones Relativas a la Filiación
>>
ARTICULO 216 .- El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido no puede llevarse a la residencia familiar sin el consentimiento del otro cónyuge.
Ver articulos: 213 - 214 - 215 - 216 - 217 - 218 - 219 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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