menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO V - DE LA FILIACIÓN >>

Capí­tulo III - Disposiciones Comunes >

Sección I - Presunciones Relativas a la Filiación >>


ARTICULO 215 .- La demanda para que se declare la paternidad o maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello.


Ver articulos: 212 - 213 - 214 - 215 - 216 - 217 - 218 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario