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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO V - DE LA FILIACIÓN >>

Capí­tulo III - Disposiciones Comunes >

Sección I - Presunciones Relativas a la Filiación >>


ARTICULO 213 .- Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) dí­as de los trescientos (300) que preceden el dí­a del nacimiento.


Ver articulos: 210 - 211 - 212 - 213 - 214 - 215 - 216 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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