Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO V
- DE LA FILIACIÓN
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Capítulo II
- De la Determinación y Prueba de la Filiación Paterna
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ARTICULO 208 .- La acción para impugnar la paternidad se intentará conjuntamente contra el hijo y contra la madre en todos los casos.
Si el hijo está entredicho, el Tribunal ante el cual se intente la acción le nombrará un tutor ad-hoc que lo represente en el juicio.
Ver articulos: 205 - 206 - 207 - 208 - 209 - 210 - 211 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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