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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO V - DE LA FILIACIÓN >>

Capí­tulo II - De la Determinación y Prueba de la Filiación Paterna >


ARTICULO 205 .- El marido tampoco puede desconocer al hijo, alegando y probando el adulterio de la mujer a no ser que este hecho haya ocurrido dentro del perí­odo de la concepción y el marido pruebe, además, otro u otros hechos o circunstancias tales que verosí­milmente concurran a excluir su paternidad.


Ver articulos: 202 - 203 - 204 - 205 - 206 - 207 - 208 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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