Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO V
- DE LA FILIACIÓN
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Capítulo II
- De la Determinación y Prueba de la Filiación Paterna
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ARTICULO 205 .- El marido tampoco puede desconocer al hijo, alegando y probando el adulterio de la mujer a no ser que este hecho haya ocurrido dentro del período de la concepción y el marido pruebe, además, otro u otros hechos o circunstancias tales que verosímilmente concurran a excluir su paternidad.
Ver articulos: 202 - 203 - 204 - 205 - 206 - 207 - 208 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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