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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXIV - DE LA PRESCRIPCIÓN >>

Capí­tulo IV - Del Tiempo Necesario para Prescribir >

Sección IV - Disposiciones Transitorias >>


ARTICULO 1988 .-- Las prescripciones que hubiesen comenzado a correr antes de la publicación de este Código, se regirán por las leyes bajo cuyo imperio principiaron; pero si desde que éste estuviere en observancia, transcurriere todo el tiempo en él requerido para las prescripciones, surtirán éstas su efecto, aunque por dichas leyes se requiera mayor lapso.


Ver articulos: 1985 - 1986 - 1987 - 1988 - 1989 - 1990 - 1991 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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