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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXIV - DE LA PRESCRIPCIÓN >>

Capí­tulo IV - Del Tiempo Necesario para Prescribir >

Sección IV - Disposiciones Transitorias >>


ARTICULO 1990 .-- En las separaciones de cuerpos en curso, la duración del término requerido para solicitar la conversión en divorcio, se regirá por lo previsto en la presente Ley.


Ver articulos: 1987 - 1988 - 1989 - 1990 - 1991 - 1992 - 1993 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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